APORTES Y DESCUENTOS
Práctica Laboral
Gratificaciones para regímenes especiales y cálculo de intereses por
incumplimiento de pago oportuno
CASO Nº 1
CASO Nº 2
GRATIFICACIONES DE
TRABAJADORES ARTISTAS
GRATIFICACIONES DE
TRABAJADORES A TIEMPO
PARCIAL
La Ley Nº 28131 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 058-2004-PCM son
las normas que regulan la labor del
trabajador ArtistaInterprete y Ejecutante. Es así que la Ley en mención en su
artículo 37º establece para el pago de
las gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, que el empleador abonará
mensualmente al Fondo de Derechos
Sociales del Artista, un sexto de la remuneración percibida por el artista y/o
el trabajador técnico vinculado a la actividad artística.
Asimismo, el artículo 30º del D.S. Nº
058-2004-PCMestipula que el pago de
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deberá abonarse en la primera
quincena de julio y diciembre, respectivamente, y corresponde a los aportes
acumulados en la cuenta individual de
los seis (6) meses anteriores a la fecha
en que se efectúa el pago.
Finalmente, se establece que en lo no
previsto en las normas señaladas se
aplica supletoriamente, y en lo que nose oponga, las normas sobre gratificaciones contenidas en la Ley Nº 27735 y
su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.
INFORMACIÓN:
Remuneraciones de enero a junio de
2012 y sexto de la remuneración depositado:
En las normas de gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad, aprobados
por Ley Nº 27735 y su Reglamento D.S.
Nº 005-2002-TR, no se considera comocondición para tener derecho a este beneficio una jornada mínima; por tanto,
los trabajadores con contrato de trabajo
a tiempo parcial tienen derecho al pago
de gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad.
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 01.02.2010
• Jornada de trabajo: De lunes a sábado
• Horas laboradas: 3 horas diarias
• Tiempo computable: 6 meses
• Remuneración mensual:
Básico:
S/.500.00
Asig. Familiar
75.00
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Básico:
S/. 500.00
Asig. Familiar
Total
75.00
S/. 575.00
8,000.00
1,333.33
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Período
Enero – Junio es S/. 575.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera
quincena de julio.
2,000.00
Abril
7,000.00
1,166.67
Mayo14,000.00
2,333.33
Junio
10,000.00
Total
1,666.67
10,666.67
SOLUCIÓN:
La gratificación de Fiestas Patrias equivale a la suma total del sexto de la remuneración depositado entre enero y
junio de 2012, esto es S/. 10,666.67,
que se deberá pagar en la primera
quincena del mes de julio.
INFORMACIÓN:
a) Remuneración computable
Enero
2,166.67
Respecto a lasgratificaciones el artículo
24º del Reglamento señala que su liquidación es semanal, conjuntamente con
el pago de la remuneración, en un porcentaje de 16.67% de la remuneración
diaria.
• Jornada de trabajo: De lunes a viernes
Gratificación = S/. 575.00 / 6 x 6 =
S/. 575.00
12,000.00
Las normas que regulan el trabajo
portuario son la Ley Nº 27866 y su
Reglamento aprobado por D.S. Nº013-2004-TR, las mismas que establecen que los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en
el régimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a múltiples empleadores.
Les corresponde los derechos y beneficios de este régimen, así como los
establecidos en las normas generales
aplicables al régimen laboral de la
actividad privada.
El monto a pagarpor la gratificación de
Navidad se calcula por el Período Enero
– Junio, siendo el tiempo computable 6
meses.
SEXTO
DEPOSITADO
13,000.00
GRATIFICACIONES DE
TRABAJADORES PORTUARIOS
• Fecha de ingreso: 01.04.2012
REMUN.
Marzo
CASO Nº 4
b) Gratificación a pagar
MES
Febrero
comprendidos en el régimen laboral de
la actividad privada; entonces, en cuanto a la...
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