Apuntes sobre la expropiación
Resumen
Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la discusión política en la sociedad venezolana, la expropiación, como toda Institución de Derecho Público, reviste un profundo interés para la ciudadanía en general. Solo un conocimiento cabal y una comprensión integral, por parte de los ciudadanos en general y de los órganos de la administración en particular, de los fundamentos y objetivos perseguidos con esta Institución garantizará que la misma alcance los fines establecidos en la Constitución y la Ley, alzándose como instrumento de armonización entre los intereses particulares y generales y apartándose de los derroteros del atropello y el abuso contra la propiedad privada.
Palabras clave
Administración. Derecho Administrativo. Derecho Constitucional. Derecho Comparado. Expropiación. Indemnización. Propiedad. Sentencia firme. Utilidad pública o social.
1. Definiciones “ La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización…”. (…) “ Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de 1propiedad de los administrados…”. (Eloy Lares Martínez) “ Es una Institución más de las previstas por el ordenamiento jurídico, tanto constitucional como legalmente, que produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Su característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades, sino que su mismo fundamento jurídico la potestad expropiatoria le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto ablatorio 2 en el patrimonio de los particulares…” . (Magdalena Salomón de Padrón)
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ELOY LARES MARTÍNEZ, “Manual de Derecho Administrativo”, décima segunda edición, Caracas 2001, pp. 607608. MAGDALENA SALOMÓN DE PADRÓN, “Consideraciones generales sobre la expropiación por causa de utilidad pública o social”, en El Derecho Administrativo venezolano en los umbrales del siglo XXI. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2006, p. 369.
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“ El Instituto expropiatorio ha sido considerado desde hace siglos como el mecanismo que permite conciliar dos aspecto fundamentales del orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad e los particulares. Integrar lo más armónica y justamente posible ambos elementos, constituye el desideratum de toda la normativa expropietaria y la medida de su eficacia. Esta bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que simultáneamente la Constitución garantiza el derecho de propiedad (artículo 115) y permite que por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, justa indemnización y sentencia 3 firme…” . (Gustavo Linares Benzo) 2. Constituciones Latinoamericanas
4 Constitución argentina de 1994
Artículo 14. “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de usar y disponer de su propiedad…” . Artículo 17. “ La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la ...
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