art 14 b
En Argentina, atender a las demandas que expresaban los trabajadores mediante sus luchas sociales en el siglo XIX nofue tan fácil. Los gobiernos de la generación de 1880 no pudieron resolver los conflictos debido a la concepción liberal con que había nacido el Estado argentino, según la cual la intervención delEstado en las relaciones entre particulares debía ser mínima. Como primera reacción a los hechos se declaró un estado de facto, las huelgas fueron reprimidas y los grupos sindicales fueron prohibidos.Fue recién en 1929 que fue sancionada una ley que limitó la jornada legal de trabajo (Ley n° 11.544), y en la década de 1940 durante el gobierno de Juan Domingo Perón se implementaron medidas que alfin respondían a la cuestión social tales como: leyes laborales protectoras de los trabajadores, la creación de una justicia de trabajo, la reorganización de los sindicatos y las obras socialessindicales, la reforma constitucional de 1949 que incorporó los derechos sociales a nuestra Carta Magna. Y aunque esta última fue derogada, en 1957 los derechos que en ella se establecían fueronreincorporados de forma ampliada en el artículo 14 bis.
Hoy en día este artículo sigue vigente en la Constitución Nacional, y en la Constitución Bonaerense el artículo 39 actúa como su equivalente expresando en...
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