Art. 1575 C.C.

Páginas: 2 (284 palabras) Publicado: 29 de abril de 2014

Artículo 1575.- Rescisión de la compraventa sobre medida
Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de laindicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.

Claudia Martínez Gaona

Este artículo nos habla sobre si hay exceso o falta en la cabidadel contrato el comprador tiene la potestad de optar por la rescisión del contrato o de pagar el precio de lo que se encuentre de más o por el contrario derecibir un monto dinerario por lo faltante.
Ésta opción de decidir si rescinde o de comprar el bien es única y exclusivamente del comprador ya que es él, el únicoafectado con la condición del bien: ya que en el supuesto de que el bien tenga un exceso en la cabida el costo de éste aumentará y puede que el comprador al nocontar con este exceso no cuente con la suficiente solvencia no pueda adquirir el bien, por el contrario si hubiese una falta en la cabida del bien, éste ya nosería de utilidad del comprador.
Estos supuestos sólo podrán darse siempre y cuando la falta o exceso de la cabida del bien superen un décimo de la cabida oextensión indicada en el contrato.

Ejemplo:

Juan celebra un contrato de compraventa por extensión o cabida con Sergio, mediante el cual le vende un terrenoPimentel de 1,200 metros cuadrados. Posteriormente, y a los pocos días de realizada la compra Sergio se percata de que dicho terreno tiene en realidad 1,000metros cuadrados. En este caso Sergio puede optar por la rescisión del contrato al resultar el faltante mayor que un décimo del indicado en el contrato.
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Sentencia Del Art. 121 C.c
  • Comentario art. 664 c.c.
  • Art. 3604 C.C. Argentino
  • 1575
  • Proyecto de reforma del art. 1078 del c.c
  • COMENTARIOS ART. 214, 215 C.C PERÚ
  • 1575 años
  • terapia c.c

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS