Art 173 Cód Trabajo
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-010295-0007-CO promovida por Juliana Romo Robles,mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-639-489, abogada, vecina de Heredia, contra el artículo 173 inciso 3 del Código de Familia, se dictó el VOTO número003682-2009 de las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice:
VOTO 003682-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción.Se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves delalimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo enlos casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es elpadre o madre. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma que se declara inconstitucional, sin perjuicio de derechosadquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta ypublíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 12 de agosto del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(Exonerado).—(70365) Secretario
Regístrate para leer el documento completo.