Art 28 frac XXVII - XXXI LISR
Los intereses derivados del monto de las deudas que excedan el triple de su capital contable y que sean deudas contraídas con partes relacionadasresidentes en el extranjero.
La siguiente fórmula se aplica para calcular el monto en exceso (MenE):
Dónde:
SPA = Saldo Promedio Anual de las deudas.
CCi = Capital Contable inicial del ejercicio.CCf = Capital Contable final del ejercicio.
Cuando el SPA sea mayor que el MenE, solo serán deducibles los intereses devengados de la cantidad resultante a continuación:
CD = CantidadDeducible.
Para determinar el SPA debe seguirse la siguiente operación:
Dónde:
SfM# = Saldo final del Mes de X del ejercicio.
X = mes de operaciones.
n = Número de meses de operaciones del ejercicio.XXVIII. Anticipos por adquisiciones o gastos.
Por concepto de adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por gastos relacionados directa o indirectamente conla producción o prestación de servicios.
XXIX. Pagos deducibles para una parte relacionada.
Los pagos que también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero.XXX. Parte no deducible por ingresos exentos del trabajador.
Pagos al trabajador que representen ingresos exentos.
Puede deducirse el 47% de los mencionados, siempre y cuando los ingresos delejercicio en curso no disminuyan respecto a los del ejercicio anterior.
XXXI. Pagos a entidades extranjeras.
a) Si la entidad es controlada por el contribuyente.
b) Si el pago se efectúe por alguno delos siguientes conceptos:
1. Intereses.
2. Regalías o asistencia técnica
c) Si el pago se encuentra dentro de los siguientes supuestos:
1. La entidad que recibe el pago se considere transparente.Este punto queda sin efecto si los accionistas y asociados de la entidad extranjera están sujetos a un ISR por operaciones similares.
2. Si el pago es inexistente para efectos fiscales en el país...
Regístrate para leer el documento completo.