Art 316 Y 317 De La Constitución Bolivariana De Venezuela
Artículos 316 y 317
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria
Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como laprotección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de noCONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, niconcederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Nopodrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso delos funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesentadías continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará deautonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad conlas normasprevistas en la ley.
Principio de legalidad
Para Villegas en 1999, significa que es por medio de las leyes que se deben establecer los tributos. Por tanto, dimanan del órgano del poder...
Regístrate para leer el documento completo.