ART 593 A 594 E
ARTICULO 591. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.
ARTICULO 592.QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidosa la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4.
.ARTICULO 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria,siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1.
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3.
PARAGRAFO 1o. El asalariado deberá conservar en su poder los certificadosde retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
PARAGRAFO 2o. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes deloterías, rifas, apuestas o similares.
PARAGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
ARTICULO 594. EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados nodeclarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR.
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