Art 62
A lo anterior cabe agregar que el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990 fijó como causal de suspensión del contrato de trabajo, la "detención preventiva del trabajador o por arresto correcional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato".
Es bien sabido que en materia laboral la suspensión del contrato de trabajoes aquella situación, en la que por la ocurrencia de hechos previstos en la ley, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio personal prometido y para el empleador la de pagar el salario, sin perjuicio de las obligaciones surgidas con anterioridad y de las que competen al patrono por muerte o enfermedad del trabajador.
De esta manera, no debe confundirse la suspensióncon la terminación del contrato de trabajo, pues mientras en aquella tan sólo se interrumpen ciertos efectos y obligaciones laborales, en la terminación de la relación de trabajo cesan en general tales efectos y obligaciones.
Ahora bien, en cuanto hace referencia a la detención preventiva del trabajador como causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa, de que trata elartículo 7o. numeral 7o. literal a) del Decreto 2351 de 1965 demandado, por una lapso superior a treinta (30) días, es claro que si el proceso penal termina con sentencia absolutoria y se ha producido el despido del trabajador detenido, éste deviene injusto por disponerlo así la norma citada, pues debe observarse cómo el mismo precepto señala como causal justificativa de la terminación unilateral delcontrato respectivo de trabajo, la detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días "a menos que posteriormente sea absuelto" lo que indica que en éste caso, es decir, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria con posterioridad al despido, se configura una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa que da lugar al pago de los derechos eindemnizaciones consagradas en las mismas normas laborales mencionadas (Decreto 2351 de 1965, Ley 50 de 1990).
Así pues, la Ley traslada al juez penal el hecho determinante del despido y su calificación como justo o como injusto, según el resultado de la investigación o del proceso criminal correspondiente, sin que la demora en la definición en el proceso penal; sea presupuesto de la norma acusada, quelo que más bien exige como única condición para que se consolide o no la justa causa es la culpabilidad o inocencia del trabajador en el respectivo proceso penal, por ello se dice que es justa causa para dar por terminado el contrato la detención preventiva del trabajador por más de treinta ( 30) días "a menos que posteriormente sea absuelto", sin limitación temporal en cuanto a la definición delproceso criminal.
La detención preventiva, según el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal es una medida de aseguramiento que se aplica al imputable, cuando en su contra resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso. Por su parte, el artículo 397 del Código citado establece los casos en los cuales procede ladetención preventiva.
Tal como lo señala el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás ha expresado que si el trabajador que fue despedido posteriormente es absuelto, tal situación trae como consecuencia que la justa causa para la terminación del contrato de trabajo desaparece y da lugar a que este pueda reclamar...
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