art. 64 y 65
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Laparticipación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Esobligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica
Artículo 64.
Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanasque
hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales
y estadales sehará extensivo a los extranjeros o extranjeras
que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de
diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución y enla ley, y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65.
No podrán optar a cargo alguno de elección popular
quienes hayan sido condenados ocondenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que
afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije
la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdocon la gravedad del delito.
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes.
CAPÍTULO IV
De los derechos políticos y del referendo popular.
De los derechosPolíticos.
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Laparticipación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como...
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