Art. 96 de la actual constitucion del Ecuador
GRUPO # 4
Integrantes:
Briggitte Gonzabay
Kenia Macías
Kenya Oviedo
Rashell Salazar
Curso: 2do Ciencias “A”Profesor: Antonio Toaza
Artículo 96 de la constitución de la República del Ecuador
-Art. 96. Establece que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de lasoberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidadespúblicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar lademocracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”
Análisis del reconocimiento de las diversas organizaciones sociales
Este artículo nos da la libertad de formar,organizar y dirigir grupos u organizaciones colectivamente para desempeñar el buen control de las entidades públicas o privadas con el fin de salvaguardar los intereses económicos, políticos, socialesy culturales de todos los ecuatorianos.
De éste, podemos tener la interpretación que debemos ser veedores de todos los proyectos, que los encargados de dirigir al país a un sendero de desarrollo,realicen conforme lo determina la ley y la constitución de la República del Ecuador, siempre teniendo como punto primordial y como lo estipula la constitución, el Buen vivir; para así llevar al país aun gran progreso socio-económico, y de esta manera ofrecer un bienestar a la ciudadanía.
Con este artículo, un ciudadano cualquiera, sin importar su jerarquía en la sociedad, puede interponer unaoposición, contra algún proyecto que perjudique el bienestar del territorio ecuatoriano, siempre y cuando ésta, sea una forma de desarrollo más conveniente que la que ya se esté planteando.
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