Art culo 170
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada dedinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- Lafirma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notasde crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobanteque se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Además de los datos señalados en elartículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal. Sobre laimpresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura;
II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en lostérminos de las disposiciones fiscales”;
III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, yIV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A,fracción VII del Código, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
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