Art Culo 18
Artículo 19. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 20. Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras deldominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para elpatrimonio cultural nacional.
Artículo 21. Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
Exigir elreconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquierdeformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
Modificar su obra;
Retirar su obra delcomercio, y
Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a quese refiere esta fracción.
Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto delas establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.
Artículo 22. Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechosmorales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de...
Regístrate para leer el documento completo.