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Páginas: 10 (2334 palabras) Publicado: 31 de mayo de 2015

Juicio oral, videoconferencia y acusado
Reflexiones de un Fiscal
M. Pilar Álvarez Menéndez

Con frecuencia los Juzgados de lo Penal acuerdan la declaración del acusado por medio de videoconferencia, bien a petición de éste, bien por otra causa o motivo. En muchas ocasiones no existe consulta previa al Ministerio Fiscal, si bien debemos plantearnos cual debe ser nuestra postura en caso de quese nos consulte o que conozcamos que se va a usar está vía para la declaración del acusado en el juicio oral. Hablo de Juzgados de lo Penal porque en la provincia en la que trabajo la Audiencia Provincial viene aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de la que hablaré más adelante.
Ante el problema planteado considero necesario empezar diciendo que, para garantizar debidamente el derecho dedefensa, la legislación debería articular las relaciones entre abogado defensor y acusado de igual modo que lo hace la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Dispone el artículo cuarenta y dos del referido texto legal en su apartado segundo “ El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.” La pregunta que surge a raíz de esteartículo es muy simple :¿por qué los acusados ante el Tribunal Ordinario tienen mayores garantías que ante un Tribunal profesional? Y digo esto porque sin duda la comunicación directa entre acusado y letrado durante el juicio permite articular debidamente la defensa, intercambiando opiniones y dando pautas que ayuden a uno y otro. Algunos tribunales, anticipándose a futuras reformas legislativas, yapermiten esa comunicación directa entre el acusado y su letrado. Sin duda razones de espacio y de diseño de las salas de vistas lo impiden en no pocas ocasiones. En línea con estas reflexiones surge la cuestión de la declaración del acusado por medio de videoconferencia en el juicio oral.

En este sentido la declaración del acusado por esta vía la permite el artículo 731 bis de la L.E.Cr. que prevé:"El tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistemasimilar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Precepto que permite en principio la declaración del acusado o procesado por medio de videoconferencia. Si bien el referido precepto debe ser tomado con mucha cautela.

No debemos olvidar que según establece elartículo 786 de la L.E.Cr. la presencia del acusado es preceptiva, salvo los supuestos de celebración del juicio en ausencia de darse los requisitos del artículo 786.2 de la L.E.Cr. Y cuando hablamos de la intervención del acusado por medio de videoconferencia no estamos ante la práctica de una diligencia de prueba, sino ante la celebración completa del juicio, el acusado no puede limitarse adeclarar y ausentarse del resto del juicio. Por ello en principio y a pesar de lo dispuesto en los artículos 229 de la LOPJ y 731 LECr el seguimiento del juicio a través de videoconferencia, supone una quiebra del derecho de defensa. A las dificultades de comunicación del acusado con su letrado, cuando se utiliza esta vía que incrementan las existentes con carácter general, habría que añadir lasdificultades reales que existen para seguir un juicio a través de videoconferencia. Las dificultades no son pocas(de audición, de seguimiento de lo que está sucediendo, etc.) y sin duda nos plantean si de verdad puede equipararse la presencia física del acusado ante el Tribunal a la presencia del mismo a través de estos medios técnicos que garantizan la comunicación bidireccional.
No cabe duda de...
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