articulo 19 24
El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios, el cual deberá ser pagado en dineroen efectivo y al contado siempre que hubiese existido algún tipo de daño patrimonial, el que se fijara en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales o de común acuerdo.
En caso dereclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión, de lo contrario se efectuara la tomade posesión material del bien expropiado.
Según la constitución el Estado tiene dominio absoluto de todas las minas, con excepción de las arcillas superficiales. La ley determinara si lascovaderas, las arenas metalíferas, los salares ls depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, las que por medio deresolución judicial serán constituidas y podrán conferir los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese y tendrá carácter de orgánica constitucional.
. La concesión minera obliga al dueño adesarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público. El Estado, por medio de la justicia es quien establece las leyes por las cuales las concesiones se regirán, como también en los casosde incumplimiento o simple extinción del dominio sobre la concesión, cualquier controversia con respecto a la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión, el afectado podrá requerir de la...
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