Articulo 24
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBANRELIGION ALGUNA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOSQUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)GUADALAJARA, JALISCO (15/ENE/2012).- Porque consideran que la reforma al Artículo 24 constitucional (aprobada por los diputados el 15 de diciembre de 2011) otorga privilegios a la Iglesia Católica ytransgrede la laicidad del Estado Mexicano, más de mil ciudadanos marcharon ayer desde La Minerva hasta la Plaza de Armas, en el Centro de la ciudad, donde condicionaron a los senadores que la avalen cuandollegue a sus manos.
La nueva reforma al citado artículo establece la libertad de los mexicanos para profesar la religión que les agrade, así como a participar en sus ceremonias colectivas, tanto enpúblico, como en privado, siempre y cuando se apegue a la legalidad.
“Seguramente el próximo 1 de febrero los senadores aprobarán la reforma, nos guste o no lo van a hacer, pero que no se te olvideel 2 de julio castigarEn el Consejo de Seguridad se hicieron referencias
explícitas al Artículo 24 al examinar la denuncia
relativa a Sudáfrica17, la denuncia de Cuba (carta de
fecha 11 de juliode I960)18, la denuncia de Haití19,
la denuncia del Gobierno de Chipre20 y la cuestión India-
Pakistan21, y en la Asamblea General al examinar
la situación en los territorios africanos bajo...
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