Articulo 27 Constitucional
I. Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedadesmexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. En una faja de 100km a lo largo de las fronteras y de 50km en las playaspodrán los extranjeros adquirir dominio directo.
II. Las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes que sean indispensables para su objeto, con losrequisitos y limitaciones que establezca la ley.
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, con sujeción a loque determine la ley.
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.V. Los bancos debidamente autorizados, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rusticas; pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que losenteramente necesarios para su objeto directo.
VI. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienesraíces necesarios para los servicios públicos.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para elasentamiento humano como para actividades productivas.
VIII. Se declaran nulas:
a. Enajenaciones de tierras, aguas y montes, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquier otraautoridad legal.
b. Las concesiones hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquier otra autoridad federal, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente ejidos, terrenos de...
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