Articulo 30 Chile
Si las mercaderías provienen del extranjero se tendrá en cuenta el valor CIF, los impuestos que gravan el derecho de ingreso, el gasto por el proceso paradesaduanar, el flete (123) y el seguro hasta que dicha mercadería se encuentre en las bodegas del importador.
Los bienes originados o fabricados por el contribuyente se tendrán como costo directo elvalor de la materia prima y el valor de la mano de obra considerando las normas anteriores.
El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de laspertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la formaque determine el Reglamento. (124).
El costo directo de venta de dichas mercaderías, materias primas, cualquier tipo de bienes del cual puede convertirse en efectivo a corto plazo o para determinar elcosto directo de los mismos bienes cuando se utilicen en procesos productivos o para productos terminados se tomaran en cuentan los costos directos mas antiguos, sin importar que el contribuyentedecida adoptar el método “Costo Promedio Ponderado”, siendo con este método de valorización escogido el que establecerá el valor de las existencias sin el deterioro del ajuste que ordena el Articulo...
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