ARTICULO 41 DEL REA

Páginas: 5 (1123 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2015
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho del Ministro

CIRCULAR
DM-009-02-13

PARA:

Directores Regionales de Educación
Supervisores
Jefes (as) Asesorías Pedagógicas
Asesores Pedagógicos de Evaluación
Directores Centros Educativos
Comités de Evaluación

DE:

Leonardo Garnier Rímolo
Ministro de Educación Púb

ASUNTO:

Reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajesen lo referente a los estudiantes que reprueban en una sola
asignatura.

FECHA:

5 de febrero 2013

El pasado 21 de enero, en Sesión Ordinaria No 02-2013, el Consejo Superior de Educación
aprobó el Acuerdo número 10-02-2013 mediante el cual se modifica el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que, luego de presentar
las pruebas de ampliación, repruebensolamente una de esas asignaturas. Esta reforma,
contenida en el Decreto Ejecutivo No 37502-MEP, fue debidamente publicada en el
Alcance Digital La Gaceta No 18 del 25 de enero de 2013. En sus aspectos centrales, la
reforma se encuentra en el artículo 41 bis del Reglamento, que dice lo siguiente:

"Artículo 41bisg. De las Estrategias de Promoción de Estudiantes de Tercer Ciclo o de
EducaciónDiversificada que Reprueban solamente una Asignatura. Cuando un estudiante
de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que, luego de aplicar las pruebas de
ampliación, reprobara solamente una asignatura, podrá ser valorado para acceder a una
Estrategia de Promoción.

REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Despacho del Ministro

a) Para tener derecho a participar de tal estrategia, losestudiantes que reprobaron
solamente una asignatura deberán haber cumplido con las siguientes condiciones:
i.

Haber asistido al menos al 80% de las lecciones de esa asignatura durante el año.

ii.

Haber cumplido con la presentación de todas las pruebas durante el año, así como
con al menos un 80% de los trabajos extra clase.

iii.

Haber cumplido con la presentación de los proyectos durante el año(en el caso de
las asignaturas que utilizan los proyectos como instrumento central de la
evaluación).

iv.

Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias.

b) Para efectos de definir la condición de aquellos estudiantes que, una vez realizadas las
pruebas de ampliación, tuviesen condición de reprobados en una sola asignatura, en cada
institución de Tercer Ciclo y de EducaciónDiversificada, se recurrirá al Comité de
Evaluación Ampliado, tal y como se define en el artículo 9 de este Reglamento.
c) El Comité de Evaluación Ampliado analizará cada caso en particular y, de acuerdo con lo
la valoración realizada, determinará la estrategia de promoción a implementar para
determinar si el estudiante puede o no adquirir la condición de Aprobado en la asignatura
en que reprobó.Dicha estrategia puede consistir en la realización de pruebas o la
asignación de tareas o trabajos específicos y acordes con la naturaleza de la asignatura y
los objetivos y contenidos curriculares seleccionados para la medición y que permitan
valorar la razonabilidad de que el o la estudiante sea promovida. El docente responsable
deberá confeccionar y calificar la estrategia a ser utilizada deacuerdo con lineamientos
técnicamente sustentados.
d) El estudiante contará con un plazo máximo de dos semanas posteriores a la asignación
de la estrategia determinada por el Comité de Evaluación Ampliado para su presentación
ante el docente de la asignatura reprobada o en su defecto, ante el docente que el director
designe para tal fin. En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a laaplicación del
instrumento, el profesor responsable deberá comunicar al estudiante el resultado
obtenido. El mismo debe ser consignado en el acta que entregará a la Administración.
e) Con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de estos
estudiantes, es recomendable que la implementación de las estrategias definidas por el
Comité de Evaluación Ampliado se realice durante...
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