Articulo 57 de la LOPNA
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberesde los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles desanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarioscorrespondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes elejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, seles debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa deembarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo seimpondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,mediante el procedimiento administrativoaplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto dondereciben educación, salvo durante el tiempo quehayan sido sancionados con expulsión.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenganinterés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
ellos: al ámbitoestatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo...
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