articulo 8 D.L. Chile
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARRAFO 1°
Del hecho gravado
Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos seránconsideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) Las importaciones, sea que tengan o no el
carácter de habituales.
Asimismo se considerará venta la primera
enajenación de losvehículos automóviles importados al
amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel
Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o
parcial de derechos e impuestos con respecto a los queles afectarían en el régimen general.
Los Notarios no podrán autorizar ningún documento
ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato
afecto al impuesto que grava la operaciónestablecida en
el inciso anterior, sin que se les acredite previamente
el pago del mismo, debiendo dejar constancia de este
hecho en el instrumento respectivo. A su vez, el
Servicio de RegistroCivil e Identificación no
inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados
ninguna transferencia de los vehículos señalados, si no
constare, en el Título respectivo el hecho de haberse
pagado elimpuesto;
b) Los aportes a sociedades y otras transferencias
de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por
vendedores, que se produzcan con ocasión de la
constitución, ampliacióno modificación de
sociedades, en la forma que lo determine, a su juicio
exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos;
c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles
de sugiro, realizadas en liquidaciones de sociedades
civiles y comerciales. Igual norma se aplicará respecto
de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las
comunidades hereditarias y provenientesde la
disolución de la sociedad conyugal.
En la liquidación de sociedades que sean empresas
constructoras, de comunidades que no sean hereditarias
ni provengan de la disolución de la...
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