Articulo 8
En laactualidad son un sin numero deautoridades Municipales como Estatales y Federales las que cuentan con una pagina Webparadara conocer las funciones desempeñadas o proporcionar información de unorganismopublico. De cualquier formamuchas de estas paginasanexanen su diseño unamanera decomunicarsecon la posibilidaddeintercambiar información, quejas, comentarios sugerencias y acercarse a la sociedad poreste medio,haciendo opcionalmente ( cuando el diseño de las paginas así lo permite)tramites en línea, cobro impuestos, pagos o transferencias de dinero,y recaudación o expedición de documentos.
Lasinstancias gubernamentales o autoridad que conozca de una petición de un gobernado tiene que responder a ella,pero la petición por medios electrónicos vía Internet puedepara su tramitación seguirse conalgunos simples pasos importantesa seguir:
-El correo tienen que ser redactado y dirigido de forma respetuosa
- Que la petición sea fundada es decir que al momento de mandar su petición (vía correoelectrónico) en este señalar que esta petición es en base al artículo 8 constitucional
-Ser especifico claro, breve en la petición,noolvideque a quien le pide es a una autoridad y el tiempo ylaatención prestada por estases muyvalioso
- El cuerpo del escrito debe específicamente contener lo de unoficio dirigido tradicional, con elorden y las reglas gramaticales, así como hacer una breve reseña...
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