Articulo De Honduras
Artículo 7 – quien es un intermediario – es toda natural o jurídica,particular o de derecho político que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.
Artículo 8 – en caso deconflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índice, deben de predominar las primeras, no hay preeminencia entre las leyes de previsión social y lasde trabajo.
* Se toma en cuenta lo que más le favorece al trabajador.
Artículo 9 – todo contrato de trabajo será revisable cuando quiera que sobrevengan impuestos y graves alteracionesde la normalidad económica. Cuando se solicite revisión de un contrato se procederá en la forma establecida en el artículo 71.
Artículo 10 – se prohíbe tomar cualquiera clase derepresarías contra los trabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguen la constitución, el presente código, sus reglamentos o de lasdemás leyes de trabajo o de previsión social, o con motivo de haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos.
Artículo 12 – se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión,credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas ositios de trabajo, de propiedad particular o del estado.
Articulo 13 –
Articulo 19 –
Articulo 30 – el inexistencia del contrato escrito exigido por este código es imputable al patrono.
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