ARTICULO TRABAJO
sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgoque entrañe la naturaleza de la
actividad, de acuerdo con las Normas respectivas.
ARTICULO 28. Para la prevención, protección y combate de incendios, el patrón está obligado a:
II. Elaborar elprograma y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de los materiales con riesgo de incendio;
III. Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios,de acuerdo al tipo y grado de
riesgo conforme a las Normas aplicables;
ARTICULO 29. Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores
de vapor ocalderas a que se refiere la Norma respectiva, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la
Secretaría, conforme a lo siguiente:
II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorizaciónpara el funcionamiento de los equipos, a fin de que
previa inspección practicada por la misma, si se satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento y
en la Norma respectiva, se otorgue laautorización correspondiente.
En ambos casos la Secretaría asignará un número de control a cada equipo.
ARTICULO 53. El patrón deberá proporcionar a los trabajadores instrucciones por escrito para lautilización y control
de las herramientas, las que contendrán como mínimo, indicaciones para su uso, conservación, mantenimiento, lugar
de almacenamiento y transporte seguro.
ARTICULO 73. En loscentros de trabajo donde existan áreas en las que se encuentren sustancias inflamables,
combustibles o explosivas, se deberán colocar señales y avisos en lugares visibles, que indiquen la prohibiciónde
fumar, introducir fósforos, dispositivos de llamas abiertas, objetos incandescentes y cualquier otra sustancia
susceptible de causar incendio o explosión, de acuerdo con las Normas respectivas....
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