articulos 56 - 57 - 58
La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.
El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en elprimer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.
ARTICULO 57.-Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que setransmita a su descendencia.
ARTICULO 58.-Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebasdiagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
a) describir claramente el proyecto yel método que se aplicará en un protocolo de investigación;
b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas;
c) contar con la aprobación previade un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación;
d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;
e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación delos riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos...
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