Articulos Del Codigo Trabajo 50,51 52
ARTICULO 50.
El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, por las siguientes causas:
1º por haber engañado el trabajador al patrono alcelebrar el contrato, prestándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejara de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios del trabajador;
2º pornegligencia reiterada del trabajador;
3º por la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando este desempaña un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importanciay responsabilidad. El juez respectivo apreciara prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de confianza;
4º por revelar el trabajador secretos de la empresa oaprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios al patrono;
5º por actos graves de inmoralidad cometidos por un trabajador dentro de la empresao establecimiento; o fuera de esto, cuando se encontraren en el desempeño de sus labores;
6º por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algúnjefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de el, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe opatrono;
7º por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del conjugue, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vinculo familiar y siempreque no haya precedido provocación inmediata de parte de dichas personas;
8º por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la empresa o establecimiento, alterando el normadesarrollo de las labores;
9º por accionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinaria, materias primas, obras, instalaciones o demás...
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