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Publicado: 19 de febrero de 2014
Derecho
electoral
1.1
Derecho
Electoral
El
Derecho
Electoral
comprende
el
conjunto
de
normas
que
desarrollan
el
derecho
de
los
ciudadanos
a
participar
en
los
asuntos
públicos
por
medio
de
representantes
libremente elegidos
y
regulan
el
procedimiento
y
los
sistemas
para
la
elección.
En
lo
que
respecta
a
las
fuentes,
destacar
el
alcance
de
la
expresión
“régimen
electoral
general”,
que
no
se
sabe
si
se
refiere
a
un
tipo
concreto
de
las elecciones
que
se
celebran
en
España
(como
son
las
generales),
o
a
un
substrato
general
de
principios
y
reglas
aplicables
a
toda
elección.
Esta
cuestión
es
resuelta
por
la
STC
38/1983
en
el
segundo
sentido
anunciado.
Así, el
régimen
electoral
general
está
compuesto
por
las
normas
electorales
válidas
para
la
generalidad
de
las
instituciones
representativas
del
Estado
en
su
conjunto
y
en
el
de
las
Entidades
territoriales
en
que
se
organiza
según
el art.
137
CE.
De
esta
forma,
el
cuadro
de
fuentes
del
Derecho
electoral
aplicables
en
nuestro
ordenamiento
registra
un
doble
nivel:
para
las
elecciones
a
CG,
a
las
Corporaciones
Locales
y
al
Parlamento
Europeo
es
de
aplicación
directa
la
LEG,
mientras
que
para
las
elecciones
a
los
Parlamentos
autonómicos,
la
LEG
proporciona
reglas
básicas
que
homologan
estos
procesos
electorales
a
los
restantes
que
se
celebren
en
territorio
nacional,
mientras
las
leyes electorales
de
cada
Comunidad
concretan
las
particularidades
de
su
régimen
electoral.
Más
concretamente,
las
fuentes
del
derecho
electoral
son
la
Constitución,
las
Leyes
Orgánicas
que
la
desarrollan,
los
Estatutos
de
Autonomía,
las
normas
reglamentarias, las
normas
de
la
UE,
la
jurisprudencia
y
las
instrucciones
de
la
Junta
Electoral
Central.
Más
concretamente,
cada
una
de
las
fuentes
nos
aporta
lo
siguiente:
•
•
CE:
encontramos
una
serie
de
previsiones:
algunas
normas
específicas
del
derecho
electoral,
del
derecho
de
participación,
de
la
reserva
de
ley
orgánica
para
el
régimen
electoral
general,
de
los
órganos
legislativos
de
las
CCAA
(según
el
152
CE,
ordenando
un
sistema
electoral
proporcional),
de
los
municipios
(140
CE,
elección
de
los
miembros
del
Ayuntamiento
por
sufragio
universal),
entre
otros.
LO:
remisión
a
una
Ley
orgánica
por
lo
que
respecta
al
régimen
electoral
general
(LOREG)
à
después
de
aprobar-‐se,
surge...
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