Aspectos probatorios ley 1395/2010 y reforma de la justicia

Páginas: 16 (3946 palabras) Publicado: 11 de marzo de 2012
MODIFICACIÒN DE LEY 1395 DE 2010

10. PRÀCTICA DE PRUEBAS EN AUDIENCIA
Artículo 432 del C.P.C. Trámite de la audiencia. | Modificado por el Artículo 25 de la ley 1395 de 2010 | Análisis |
Para el trámite del a audiencia se aplicaran las siguientes reglas:PARAGRAFO1.:INICIACION CONCILIACION Y DURACIÒN. El juez aplicara, en el lo pertinente, lo dispuesto en los parágrafos 2º. Y 3º. Delartículo 101.PARAGRAFO 2.: SANIAMIENTO DEL PROCESO. El juez aplicará lo dispuesto en el parágrafo 5º, del artículo 101.PARÀGRAFO 3.: FIJACIÒN DE HECHOS, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE MERITO.: Para estas efectos el juez darà aplicaciones a lo dispuesto en el parágrafo 6º. Del artículo 101. PARÀGRAFO 4º..: INSTRUCCIÒN . A continuación el juez, de oficio o a petición de parte, decretará laspruebas y para su práctica se procederá de la siguiente manera: a) Recibirá los documentos que se aduzcan y el testimonio de las personas que se encuentren presentes, prescindiendo de los demás; b) Oirá el dictamen de los peritos. Si estos no concurren, designará inmediatamente a quien deban reemplazarlos y de ser posibles les dará posesión: en caso contrario, lo hará dentro de los tres díassiguientes al envío del aviso telegráfico de que trata el numeral 9º. Del artículo 9., y el dictamen se rendirá en la audiencia que se señale para el quinto días siguiente a dicha posesión c) Rendido el dictamen, se darà traslado en la misma audiencias a las partes,; estàs podrán solicitar aclaraciones que se resuelvan inmediatamente si fuera posible, o en la audiencia que trata el incisosiguiente. Si las partes manifiestan que objetan el dictamen por error grave, dentro de los tres días siguientes deberán fundamentar la objeción mediante escrito en que solicitaran las pruebas que pretendan hacer valer, y se procederá como disponen los numerales 5º., a 7º del artículo 238.Si se decreta nuevo dictamen de peritos, deberá rendirse en audiencia que tendrá lugar el decimo díasiguiente, y d) Cuando se decrete la práctica de una inspección o una exhibición fuera del recinto del juzgado, en la misma audiencia e señalará fecha y hora para el quinto día siguiente.PARAGRAFO 5. ALEGACIONES: Concluida la instrucción, el juez oirá hasta por veinte minutos a cada parte, primero a la demandante y luego al demandado.PARAGRAFO 6. SENTENCIA, COSTAS, APELACIÒN Y CONSULTA. Cumplido loanterior, el juez proferirá en las mismas audiencias, si le fuere posible. De lo contrario suspenderá esta por diez días, y en su reanudación la pronunciará, aun cuando no asistan las partes ni sus apoderados.En la audiencia que se profiera la sentencia se resolverá sobre la apelación o consulta, si fuere el caso.PARAGRAFO 7. GRABACION DE LO ACTUADO Y ACTA. En la audiencia podrá utilizarse elsistema de grabación electrónica o magnetofónica, siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervienen como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia yordenando reanudarla, y se incorpora la sentencia completa que se profiera verbalmente, esto último sin perjuicio de que el juez lleve la sentencia por escrito para agregarla al expediente.Cualquier interesado podrá pedir la reproducción escrita que formara parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminación definitiva del proceso. Si una de las grabacionesllegue a perderse o deteriorarse en cualquiera de sus partes, el juez podrá reproducirla empleando otra. | 1. El juez intentará la conciliación, hará el saneamiento del proceso, fijará los hechos del litigio, practicará los interrogatorios de parte en la forma establecida en el artículo 101 y dará aplicación al artículo 25 de la Ley 1285 de 2009.2. A continuación decretará las demás pruebas y...
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