AUDIENCIA DE RECEPCI N DE PRUEBAS
DE PRUEBAS
Articulo 219 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Veracruz
1.- Debe presidirla el Juez y Secretario y la redacta un oficial en
soporte de papel.Interviene el actor, demandado, testigos y
peritos. Es pública.
2.- Se hace constar la comparecencia de las partes y de sus
abogados patronos con cédula profesional (Art. 89 y 304 C.P.C.)
3.- LaSecretaria de Acuerdos debe dar cuenta con todas las
promociones pendientes y las que durante su celebración se
vayan presentando. Omisión es igual a responsabilidad.
4.- Analizar las excepciones dilatorias(Art. 23 y
216 C.P.C.).
5.- La audiencia se puede suspender por el fallecimiento de una
de las partes (Art. 339-A fracción II). Por la recusación pero
antes de iniciada la audiencia. (Art. 134C.P.C.)
6.- Para suspenderse la audiencia con motivo del curso de la
recusación, debe otorgar garantía de veinte días de salario en
primera instancia. (Art. 143 C.P.C.).
7.- Se conceden quince minutospara celebrar convenio.
8.- Las partes fijaran la litis y se pronuncia un auto en que así
se establece (Art. 305 C.P.C.)
9.- La audiencia se celebrara comparezcan o no las partes.
10.10.- RecepciónRecepción de
de pruebas,
pruebas, se
se inicia
inicia con
con las
las ofrecidas
ofrecidas por
por la
la parte
parte actora.
actora.
Confesional
y
siguientes.
(Art.
302
C.P.C.)
Confesional y siguientes.(Art. 302 C.P.C.)
11.11.- La
La Impugnación
Impugnación de
de documento
documento falso,
falso, se
se puede
puede promover
promover desde
desde el
el
escrito
escrito de
de contestación
contestaciónde
de demanda,
demanda, hasta
hasta 6
6 días
días antes
antes de
de la
la audiencia
audiencia
de
pruebas
y
alegatos
(Art.
303
C.P.C).
de pruebas y alegatos (Art. 303 C.P.C).
12.12.- TerminadaTerminada la
la recepción
recepción de
de pruebas,
pruebas, se
se dicta
dicta un
un auto
auto en
en que
que se
se
cierra
el
periodo
probatorio
y
se
abre
el
de
alegatos
que
puede
ser
cierra el periodo...
Regístrate para leer el documento completo.