Auditoria de centros de cómputo
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CAPTURA, REPORTE Y SUPERVISIÓN DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO Y CENTRO DE CÓMPUTO. Capítulo I Generalidades Artículo 1. Las presentes Disposiciones Generales, aplican para los laboratorios y centros de cómputo de todos los planteles del nivel medio superior, pertenecientes a la Universidad de Colima y se ajustan al contenido del Reglamento Escolar de Educación Media Superior en su Capítulo V artículo 57. Artículo 2. Estas disposiciones, tienen como objetivo que los responsables del manejo del SIREP de los planteles, conozcan los lineamientos generales para la captura, reporte y supervisión de prácticas que se realizan cada semestre en los bachilleratos del nivel medio superior. Artículo 3. Para llevar a cabo la regulación de las prácticas que se realizan en los laboratorios y centros de cómputo de cada plantel, la DGEMS dispuso un formato de reporte de prácticas, en el cual se registran los datos para posteriormente darlos de alta en el sistema electrónico, creado para hacer más eficaz y eficiente el proceso de captura denominado: “Sistema de Reporte de Prácticas de Laboratorios y Centros de Cómputo (SIREP)”. Artículo 4. Los laboratorios y centros de cómputo son el escenario de aprendizaje donde los alumnos inician un contacto directo con las ciencias, llevando a la práctica los conocimientos teóricos, logrando así la experimentación. Artículo 5. Las prácticas deben realizarse en presencia preferentemente de los profesores titular de la asignatura y laboratorista/instructor computacional. En caso de ausencia de alguno de los profesores, se debe llevar a cabo la práctica. Artículo 6. Las prácticas deben realizarse en orden temático, conforme al Manual vigente de prácticas de laboratorio o centro de cómputo, según el programa de la asignatura. Artículo 7. Solo el Director General de Educación Media Superior, en caso de ser necesario, autorizará la modificación del número de prácticas a realizar durante el semestre. Artículo 8. Para explicar el uso del SIREP se cuenta con un Manual de Procedimientos para la captura de prácticas de laboratorio y módulo de cómputo, que señala paso a paso la captura, conducción y reporte de las prácticas. Capítulo II De la organización para la captura, reporte y supervisión de prácticas de laboratorio y centro de cómputo. Artículo 9. En los procesos de captura, reporte y supervisión de las prácticas de laboratorios y centros de cómputo intervendrán, según sea el caso: I. Director General de Educación Media Superior. II. Oficial Administrativo comisionado como Administrador General de Prácticas de Laboratorios y Centros de Cómputo de la DGEMS. III. Oficial Administrativo, comisionado como Programador del SIREP de la DGEMS. IV. Supervisor Escolar de la DGEMS. V. Director del Plantel. VI. Administrador del SIREP en cada plantel, (coordinador académico/asesor pedagógico o profesor designado). VII. Profesor titular de la materia. VIII. Profesor Laboratorista. IX. Instructor computacional del plantel. X. Jefe/Subjefe de Grupo. Artículo 10. El Oficial Administrativo comisionado como Administrador General de Prácticas de Laboratorios y Centros de Cómputo de la DGEMS, es la persona encargada de administrar, organizar y suministrar el SIREP. Y tendrá como funciones: I. Realizar el registro de datos convenientes para el SIREP de: a) Supervisores escolares.
b) Planteles del NMS. c)Administradores del SIREP en los planteles. d) Asignaturas. II. Administrar el SIREP. a) Dar apertura y cierre a las semanas. b) Monitorear el SIREP, para verificar el cumplimiento del registro de prácticas. III. IV. V. VI. Artículo 11. El oficial Administrativo comisionado como Programador del SIREP ...
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