Aumento Salarias 2017
DECRETO N° 26 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE CREA UN BONO ESPECIAL COMPENSATORIO PARA LOS PENSIONADOS Y PENSIONADAS
Artículo 1°. Se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, paralos trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2017, estableciéndose la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimomensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores ylas Trabajadoras, a partir del 1° de mayo de 2017, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando lalabor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos eneste Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto delas pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1 de este Decreto, se otorga a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en...
Regístrate para leer el documento completo.