Aumento y Reducción de Capital
Se encuentra regulado en los artículos 343-345 de la Ley de Sociedad de Capital.
Su Objeto: restablecer o sanearel equilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio neto.
Es necesario que conste el carácter simultáneo del acuerdo su inscripción, aún cuando su formalización sea en diferentesescrituras públicas; además de su carácter unitario lo que quiere decir, que para que el acuerdo de reducción tenga eficacia se necesita que una vez acordada la reducción se aplique la ampliación delcapital. Una condiciona a la otra.
Competencia: la junta general será el órgano que decidirá sobre la reducción o el aumento de capital con carácter simultáneo (art.341.1 LSC).
La reducción y ampliacióndel capital, puede ser invocado bajo los siguientes supuestos:
1) Por saneamiento de la sociedad, como consecuencia de las pérdidas de la empresa, lo que llevará a realizar nuevas aportaciones paraque ésta pueda continuar con su actividad.
Ello supondría una ampliación del capital en el que se crean nuevas participaciones pudiendo ser asumidas bien por los mismos socios, o por tercerosinversores ya sean acreedores o no de la sociedad.
¿Cómo serían los tipos de aportaciones?, bien mediante nuevos recursos patrimoniales o a través de la capitalización de los créditos contra la empresa.2) Por amortización de participaciones: aplica cuando el capital social queda por debajo de la cifra mínima legal.
Todo esto como consecuencia de su necesaria reducción mediante amortización dedichas participaciones sociales.
3) Por operaciones de reestructuración: en aquellos supuestos como:
Desvinculación de los socios: en el que optan por liquidar cada una de sus cuotas departicipación y su posterior cesión de la estructura formal de la misma.
Para reemprender una actividad mercantil adormecidas o con pérdidas en donde los mismos socios o con el concurso de nuevos socios...
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