Auto admisorio de demanda laboral

Páginas: 14 (3480 palabras) Publicado: 26 de abril de 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 31836
Acta No. 03
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO - BANCAFÉ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá, el 21 de octubre de 2005, corregida por error aritmético, el 31 de agosto de 2006, en el juicio que le promovió JOSÉ FERNANDO RIVAS CANO.



ANTECEDENTES


JOSÉ FERNANDO RIVAS CANO llamó a juicio al BANCO CAFETERO - BANCAFÉ, con el fin de que fuera condenado a reliquidar la primera mesada de la pensión que éste le reconoció mediante Resolución 123 de 2002, de acuerdo con el ingresobase de liquidación establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con aplicación de la variación del IPC, a pagarle la diferencia resultante y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios para el demandado entre el 23 de abril de 1968 y el 9 de diciembre de 1990, según Resolución 123 de 2002; el Bancole reconoció la pensión de jubilación sin tener en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda; agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 39 - 46), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, se atuvo al texto de la Resolución 123 de 2002, por medio de la cual reconoció la pensión de jubilación al actor. En su defensa propuso las excepcionesperentorias de pago, inexistencia de la obligación que se pretende deducir en juicio, falta de título y de causa para pedir, cobro de lo no debido, compensación, prescripción y las demás que aparecieran probadas.


El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de julio de 2004 (fls. 64 - 73), absolvió a la entidaddemandada de todas las pretensiones del actor.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 21 de octubre de 2005, corregido por error aritmético el 31 de agosto de 2006, revocó la decisión del a quo, para, en su lugar, condenar a la demandada a pagar al demandante la pensión de jubilación debidamenteindexada, en cuantía (corregida) de $1.265.647.93 a partir del 29 de junio de 2002.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que era procedente la indexación de la pensión legal, teniendo en cuenta que el demandante cumplió los 55 años de edad el 29 de junio de 2002, cuando ya había entrado en vigencia la Ley 100 de 1993, conforme a jurisprudencia de esta Sala consignadaen la sentencia del 10 de abril de 2003 (rad. 20194), que transcribió en lo esencial, como fundamento de su decisión.

En cuanto a la forma que debía indexarse la pensión, discurrió así:

“Así y para efectos de la cuantificación de ésta se hará aplicando el inciso primero del artículo 11 del Decreto 1748 de 1995, el cual determina que para actualizar un valor monetario desde una fechacualquiera hasta otra se multiplica por el IPCP (IPC pensional) de la segunda fecha y se lo divide por el IPCP de la primera fecha; valga decir, se le aplica la actualización con base en la variación del índice de precios al consumidor según certificado expedido por el DANE”.


“En consecuencia, y teniendo en cuenta que el IPC correspondiente al mes en que se efectuó el reconocimiento pensional es de133.71 (junio 2002) y el IPC actual (septiembre 2005) es de 160.5 y que el valor a indexar es de la mesada pensional, se efectúa la siguiente operación:


“IPC FINAL
“ X VALOR A INDEXAR
“IPC INICIAL
“160.5
“ X $309000 = $370910 pesos
“133.71


“Según lo expuesto tenemos entonces que el valor indexado de la primera mesada pensional corresponde a trescientos setenta mil novecientos...
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