AUTO ANÁLISIS CASO GARZON
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª).Auto de 19 octubre 2010
RJ\2010\7586
DERECHO PENITENCIARIO: Derechos de los internos: derecho a la intimidad: intervenciones telefónicas entre letrado y cliente, en situación de prisión preventiva: interpretación del 51.2 LOGP: no se pueden considerar alternativas las dos condiciones de «orden de la autoridad judicial» y «supuestos deterrorismo». PREVARICACION: continuación del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado: intervención telefónica de las conversaciones entre letrado y cliente preso preventivo, ordenada en caso de corrupción política.
Jurisdicción: Penal
Recurso de Casación núm. 20716/2009
Ponente: Excmo Sr. Alberto Jorge Barreiro
El TS ordena proseguir la sustanciación de la causa por lostrámites de los arts. 780 y ss de la LECrim, por los presuntos delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.
I. HECHOS
1. El 9 de diciembre de 2009 formuló querella ante esta Sala el letrado Alfredo contra el Magistrado-Juez Claudio, titular del JuzgadoCentral de Instrucción nº NUM000 de la DIRECCION000 , por los presuntos delitos de prevaricación judicial y contra las garantías de la intimidad cometido por autoridad o funcionario público.
2. El 2 de febrero de 2010 dictó auto esta Sala en el que acordó: 1) declararse competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de esta causa; 2) admitir a trámite la querella interpuesta; y3) designar instructor al Magistrado de esta Sala D. Alberto Jorge Barreiro.
[…]
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
PRIMERO . De las diligencias practicadas se desprenden indicios para concretar, […] los siguientes hechos:
Con motivo de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal se incoaron […] por el Magistrado-Juez Claudio, las diligencias previas 275/2008 (procedimiento conocidopúblicamente como " caso Gürtel"), que tenían por objeto investigar los delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias.
En el referido procedimiento el querellado dictó un auto el 19 de febrero de 2009 acordando la intervención de las conversaciones orales y escritas de los tres imputados que se hallaban en situación de prisiónpreventiva en el Centro Penitenciario de Soto del Real: Marco Antonio , Amadeo y Ignacio . Este auto, por su relevancia para la presente causa y con el fin de evitar fragmentaciones que pudieran generar equivocidad, se transcribe íntegramente a continuación (las negritas no constan en el original):
"Hechos: Primero.- En este Juzgado se tramitan Diligencias Previas número 275/08 en las que seinvestigan las presuntas actividades delictivas de un grupo organizado de personas liderado por Marco Antonio , y en inmediata relación de jerarquía respecto del mismo, Amadeo y Ignacio y otros imputados en esta causa. Este grupo organizado tendría como principal finalidad, a lo largo del tiempo, y, como mínimo en los últimos 10 años, la realización de operaciones y organización de eventos paracaptar negocios y por ende de fondos, en las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia, principalmente, a través de un conglomerado empresarial integrado por empresas creadas y controladas a tal efecto por los mismos.
Segundo.- En fecha 12.02.09 se dictó por este Juzgado auto de prisión provisional contra los tres mencionados, encontrándose al día de la fecha en tal situación internos en el CentroPenitenciario de Madrid V a disposición de este Juzgado.
Razonamientos jurídicos: Primero.- Los hechos que motivaron la medida de prisión decretada por
auto de este Juzgado de fecha 12.02.09 contra
Marco Antonio , Amadeo y Ignacio , podrían ser constitutivos respectivamente, en cuanto a los dos primeros de un delito de blanqueo de capitales del
art. 301 en relación con el 305 del C....
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