Autonomia en la constitución
Art. 2º CPEUM. La palabra autonomía en este artículo se refiere a Desde las investigaciones realizadasen América Latina (3) concebimos la autonomía básicamente como un proceso de resistencia mediante el cual, las etnias o pueblos soterrados, negados u olvidados fortalecen o recuperan su identidad através de la reivindicación de su cultura, derechos y estructuras político-administrativas. En forma genérica, la autonomía, esto es, regirse uno mismo por sus leyes, se define como la capacidad deindividuos, gobiernos, nacionalidades, pueblos y otras entidades y sujetos de asumir sus intereses y acciones mediante normativas y poderes propios, opuestos en consecuencia a toda dependencia osubordinación heterónoma. Como cualquier concepto, la autonomía indígena contemporánea debe comprenderse en su contexto histórico: la lucha de los pueblos originarios por conservar y fortalecer su integridadterritorial y cultural a través de autogobiernos que practican la democracia participativa y enfrentan -con una estrategia antisistémica- la rapacidad y violencia del sistema capitalista en su actualfase de transnacionalización neoliberal.
Art. 6º CPEUM.
Art. 26 CPEUM
Art. 27 CPEUM
Art. 41 CPEUM El Instituto Federal Electoral, en el artículo 41, fr. III (reforma publicada en el D.O.F. el 22de agosto de 1996). y se avanza en un ejercicio de autonomía que es fundamental, su autonomía se refiere a la no intervención sobre todo del Poder Ejecutivo en el Consejo General.
Art. 55 CPEUMArt. 73 CPEUM
Art. 74 CPEUM
Art. 75 CPEUM
Art. 79 CPEUM
Art. 102 CPEUM
Art. 108 CPEUM
Art. 116 CPEUM
Art. 122 CPEUM
órganos constitucionales autónomos es más un ejercicio de prospectiva que...
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