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Páginas: 58 (14260 palabras) Publicado: 20 de febrero de 2013
PROCESO 94-IP-2006




Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y d), 83 literal a), y de oficio, los literales d) y e) del artículo 83, y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; así como, el artículo 172 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, formulada por el Consejo de Estado de laRepública de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 2002-00207. Actor: Sociedad JAFER LIMITED. Marca denominativa: AVON AGE BLOCK.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo deEstado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 19 de julio de2006.

I. Antecedentes.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

II. Las partes.

Demandante: Sociedad JAFER LIMITED

Demandada: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Tercero interesado: Sociedad AVON PRODUCTS, INC.

iii.DATOS RELEVANTES.

A. Hechos.

Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

1. La sociedad AVON PRODUCTS INC. solicitó el 16 de julio de 1996 ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia deIndustria y Comercio de Colombia, el registro del signo denominativo “AVON AGE BLOCK” para amparar productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza; solicitud a la cual le correspondió el Expediente Administrativo N° 96.037340.


2. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 14993 de 30 de junio de2000 concedió el registro como marca del signo denominativo “AVON AGE BLOCK”.


3. La sociedad AVON PRODUCTS INC. solicitó el 15 de mayo de 2001 ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la revocatoria directa de la Resolución N° 14993 de 30 de junio de 2000, con el fin de que se transcriban correctamente los productos que distingue lamarca.


4. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 18625 de 31 de mayo de 2001 resolvió revocar parcialmente la Resolución N° 14993 de 30 de junio de 2000 y, en consecuencia, corregir el artículo primero de dicha Resolución.


5. La sociedad JAFER LIMITED el 28 de mayo de 2002, presentó demanda de nulidad relativa,de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, contra los actos administrativos anteriormente anotados.

B. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

La sociedad JAFER LIMITED sustenta su demanda en los siguientes argumentos:

1. La nulidad que se solicita con esta acción deberá ser considerada como una acción de nulidad relativa bajolos parámetros de la nueva Decisión 486, ya que la acción se fundamenta en que al conceder el registro de la marca se contravino lo dispuesto en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, correspondiente al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, causal que es constitutiva de nulidad relativa según lo previsto en el artículo 172 de la misma normativa. El término de prescripción de...
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