Aval - Colombia

Páginas: 7 (1642 palabras) Publicado: 14 de agosto de 2014
• Obligados parígrados

En los títulos valores no todas las personas se obligan de la misma manera, ni por la misma razón, ni por la misma cantidad; en el caso de los parígrados, son personas que contraen una obligación cambiaria, ocupando el mismo lugar como giradores, aceptantes, otorgantes, endosantes o avalistas.

• Relaciones jurídicas que se pueden establecer

Entre los obligados enun mismo grado (artículo 632 del C. Co): se trata de una obligación conjunta, y el que paga solo puede cobrar la parte que le corresponde a cada uno de los demás que ocupan el mismo nivel.

Lo puede cobrar con el título valor que contenga la respectiva constancia de pago, siempre que en el instrumento se haya hecho suficiente claridad sobre el porcentaje de la deuda asumido por cada uno. No seaplica la ley civil (artículo 1579 Código Civil); el artículo 632 Código de Comercio no consagra una subrogación cambiaria.

Si se debe probar la solidaridad, o la participación que cada obligado parígrado tuvo en el monto total de la obligación, será un proceso verbal (antes ordinario).

Entre el obligado parígrado que paga y los demás obligados: será necesario determinar la relación de quienpaga con los demás obligados; así, si quien paga es uno de los endosantes, quedan girador y aceptante, y sus avalistas, y por lo tanto aquel, se subroga cambiariamente para cobrarles a girador y a aceptante.

• Solidaridad en los títulos valores

Para un sector de la doctrina, hay solidaridad en todos los casos, soportada esta en el artículo 825 Código de Comercio y el artículo 20 numeral 6del mismo cuerpo legislativo; en consecuencia, la solidaridad se predica de todos los obligados cambiarios, sean o no parígrados.

Para otro sector de la doctrina, en el cual encontramos a los autores Gerardo José Ravassa Moreno, Henry Alberto Becerro y Gabriel Pérez, sector al cual adherimos, hay solidaridad solo en el caso del artículo 632 Código de Comercio, con fundamento en las siguientesrazones: (i) Se puede perseguir la obligación en todos los obligados, en virtud del artículo 785 que permite cobrarles a todos los obligados, a alguno, a algunos, sin perder el derecho frente a los otros y sin seguir ningún orden; (ii) las obligaciones surgidas en los títulos valores son autónomas e independientes, tal como se desprende del artículo 627 del mismo estatuto; (iii) de existir lasolidaridad, no se podría explicar, porque solo se puede cobrar a cada quien según a lo que se haya obligado, tal como lo consagran los artículos 635 y 687 primer inciso ,Código de Comercio, si una de las ventajas de la solidaridad para el acreedor es que pueda cobrar a cualquiera, la totalidad de la obligación; (iv) en cuanto a la interrupción de la prescripción, y en palabras de Gabriel Pérez

[…]el artículo 792 precisa que las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo de los signatarios en un mismo grado (…) como corolario de lo anterior podemos afirmar que las consecuencias del pago y la subrogación, amén de la interrupción de la prescripción, difieren según se trate de obligados solidarios y deobligados cambiarios, distintos de los que suscriben el título en un mismo grado y solo entre ellos que son de la primera categoría .


Artículo 792 Código de Comercio. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo de los parígrados. Con la gráfica que se presenta a continuación, se explica el contenido de la misma:O



M-L K-P

La demanda se presenta contra M – O – K; con la presentación de la demanda se interrumpe la prescripción para M y L, no así para O y K.
A contrario sensu, el artículo 632 Código de Comercio regula las relaciones de parígrados y no los deja sujetos a la solidaridad que predica el artículo 825 Código de Comercio.

La solidaridad pasiva en...
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