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El proyecto especial Chinecas Interpone Demanda de Anulación de Laudo Arbitral basada en las siguientes causales
i) La composición del Tribunal Arbitral y las actuaciones arbitralesno se han ajustado al Reglamento Arbitral del centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción del Santa.
ii) El tribunal Arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.Nótese que dichas causales están tipificadas en los literales c y d del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje (Decreto legislativo N° 1071).
Artículo 63° Causales de anulación.
1.- El laudosolo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo,, anulable, invalido o ineficaz.
b. Que una de las partes no ha sidoválidamente notificada del nombramiento de un arbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c. Que la composición del Tribunal arbitral olas actuaciones arbitrales nos e han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de estedecreto legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este decreto legislativo.
d. Que el tribunalarbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.
2.- Las causales previstas en los incisos a,b,c y d del numeral 1 de este articulo solo serán procedentes si fueron objeto de reclamoexpreso en su momento ante el tribunal arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas.
2.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, emitió la Resolución de Casación N°157-2013- DEL SANTA, mediante la cual ordena a la Sala Superior la emisión de nueva Resolución respecto al recurso de anulación interpuesto por el Proyecto Especial Chinecas, teniendo en cuenta los...
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