Bach
18. Cuando una entidad no aplique un requisito establecido en una Norma o en una Interpretación, de acuerdo con el párrafo 17, revelará información sobre lossiguientes extremos:
(a) que la dirección ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero y los flujos deefectivo;
(b) que se ha cumplido con las Normas y las Interpretaciones aplicables, excepto en el caso particular del requisito no aplicado para lograr una presentación razonable;
(c) el título de laNorma o Interpretación que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, con el tratamiento que la Norma o Interpretación requería, las razones por las que ese tratamiento confundiríade tal forma que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros fijado en el Marco Conceptual, así como el tratamiento alternativo aplicado; y
(d) para cada ejercicio sobre el que sepresente dicha información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con elrequisito en cuestión.
19. Cuando una empresa o entidad hubiera dejado de aplicar, en algún ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma o una Interpretación
20. Cuando una...
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