Baja de inventarios
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XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causasno imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamentode esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes deproceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistenciaen materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamentode esta Ley.
Articulo 87 RISR Reglas a seguir para la deducción de Inventarios que se ofrezcan en donación en la forma que se señalan
Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la ley,los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otra causa no imputables alcontribuyente, deberán ofrecerlos en donación, a la instituciones autorizadas para recibirá donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos:I. Para ofrecerlas en donación, beberán presentar aviso através de la pagina de Internet SAT cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción.
Loscontribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido dentro del plazo que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada...
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