Banco central nicaragua
Arto. 2. El domicilio del Banco es la ciudad de Managua y puede establecer sucursales y agencias en todo el territorio nacional, nombrar corresponsales en el exterior e igualmente actuar como corresponsal en Nicaragua de otros bancos extranjeros einstituciones financieras internacionales. Arto. 3. El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Arto. 4. El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamentaldel Banco. Arto. 5. Son funciones y atribuciones del Banco Central las siguientes: 1. Determinar y ejecutar la política monetaria y cambiaria del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la presente Ley. 2. Ser responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, y de su puesta en circulación y retiro de billetes y monedas de curso legal dentro del mismo. 3. Actuar como consejerode la política económica del Gobierno, pudiendo, en ese carácter hacer conocer al Gobierno su opinión cuando lo considere necesario, y además prestarle servicios bancarios no crediticios y ser agente financiero del mismo, supeditado al cumplimiento de su objetivo fundamental. 4. Actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por elConsejo Directivo del Banco. 5. Dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales. 6. Asumir la representación del Estado en materia financiera, en tal carácter, celebrar y ejecutar las transacciones que se deriven de la participación de aquel en los Organismos Financieros Internacionales pertinentes. El Banco Central tendrá a su cargo la participación yrepresentación del Estado en cualquier organismo internacional que involucre relaciones propias del Banco y, consecuentemente, podrá celebrar con dichos organismos todas las operaciones que los convenios autoricen.
7.
Realizar las demás operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturalezade sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. En tal carácter el Banco Central gozará de los mismos privilegios establecidos en la Ley para los bancos comerciales.
Arto. 6. El Banco Central tendrá facultades para contraer directamente obligaciones derivadas de préstamos internacionales destinados al fortalecimiento de la Balanza de Pagos o al desarrollo institucional...
Regístrate para leer el documento completo.