Banco central
SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
CONSIDERANDO
Que, los artículos 20 y 23 de la Codificación de la Ley de Compañías disponen que las
sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a
esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, información de carácter financiero,
societario y los demás datos que contemple el reglamento que sobre esta materia ha expedido
la entidad;
Que, el artículo 27 de la Codificación de la Ley de Compañías, en orden al mejor cumplimiento
de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23 de la ley de la materia, respecto de las
compañías de responsabilidad limitada, faculta a la Superintendencia de Compañías a
reglamentar la presentación de los documentos referidos en dichos artículos;
Que, mediante Resolución No. 06‐Q‐ICI‐0001 de 22 de junio del 2006, promulgada en el
Registro Oficial No. 309 de 10 de julio del 2006, se expidió el reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías,
las sociedades sujetas a su vigilancia y control;
Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto
del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del 2006, adoptó las
Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea
obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados
financieros;
Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de
noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008,
resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las Normas Internacionales de
Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entidades sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías;
Que, corresponde a la Superintendencia de Compañías establecer los formularios de presentación de estados financieros bajo los cuales deberán regirse las compañías y entidades
sujetas a su control y vigilancia en virtud de la aplicación obligatoria de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad
“NEC”;
Que, con Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 2 de diciembre de 1994, publicado en el
Registro Oficial No. 615 de 19 de enero de 1995, se dictó las normas que deben observar las
sociedades especificadas en la Ley de Régimen Tributario Interno y las compañías sujetas a la
vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías para la declaración del impuesto a la
renta y presentación de estados financieros, estableciendo para este fin un formulario único
de sociedades;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3443 del 11 de diciembre del 2002, publicado en el
Registro Oficial No. 743 del 13 de enero del 2003, se derogaron expresamente entre
otras disposiciones normativas, el Acuerdo Ministerial No. 0001, publicado en el Registro Oficial No. 615 del 19 de enero de 1995, que establecía el Formulario Único ‐ Sociedades para
declaración del impuesto a la renta al Ministerio de Finanzas y para la presentación de estados
financieros a la Superintendencia de Compañías;
Que, el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010 dispone que las ...
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