Bancos Venezolanos Segun La Ley De Las Instituciones Del Sector Bancario
Artículo 12
Banco Microfinanciero
Los Bancos Microfinancieros tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades deproducción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales, de la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas. Otorgan créditos bajo parámetros decalificación y de cuantía diferentes del resto de las instituciones bancarias y realizan las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo lasprohibiciones previstas en la presente Ley. Para operar se exige para su constitución un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).Artículo 13
Casa de Cambio
Las casas de cambio no tendrán el carácter de instituciones bancarias y su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y aquellasoperaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca. Incluirán en su denominación social la indicación “Casa deCambio”, la cual es de su uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Las casas de cambio constituirán ymantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normasde carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, yrequerir su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente.
Artículo 14
Operador cambiario fronterizo
Los operadores cambiarios fronterizos no son instituciones bancarias y...
Regístrate para leer el documento completo.