Basamento Le
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a laprotección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de laspersonas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332.
El Ejecutivo Nacional, para mantener yrestablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechosconstitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo debomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civily respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios enlos términos establecidos en esta Constitución y la ley.
DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Artículo 1°.
La presente Leytiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal ymunicipal.
Artículo 2°.
La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad...
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