Bazterrica

Páginas: 72 (17762 palabras) Publicado: 21 de junio de 2015

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES ~ DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ DROGADICCION ~ ESTUPEFACIENTES ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ LEY ~ LEY PENAL ~ PENA ~ PRINCIPIO DE RESERVA ~ PROHIBICIONES ~ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ~ TRATADO INTERNACIONAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 29/08/1986
Partes:Bazterrica, Gustavo M.
Publicado en: LA LEY 1986-D, 550, con nota de Miguel Angel Ekmekdjian; Jorge D. López Bolado - LLC 1986, 734 - Colección de Análisis Jurisprudencial - Colección de Análisis Jurisprudencial - Colección de Análisis Jurisprudencial
SUMARIOS:
1. La República Argentina está vinculada por la convención única sobre estupefacientes, adoptada por la Conferencia de las NacionesUnidas reunida el 30 de marzo de 1961 y aprobada por decreto-ley 7672/63, art. 7°, cuyo art. 38 obliga a las partes contratantes a considerar las medidas que pueden adoptarse para el tratamiento médico, el cuidado y la rehabilitación de los toxicómanos, y si sus recursos económicos lo permiten, a establecer servicios adecuados para su tratamiento (Adla, XXIII-C, 1742).
2. La tenencia de drogaspara uso personal, no se debe presumir que en todos los casos tenga consecuencias negativas para la ética colectiva pues cabe distinguir la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros.
3. La prohibición constitucional de interferir con las conductas privadasde los hombres, prohibición que responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos los elijan, es suficiente por sí misma para invalidar el art. 6° de la ley 20.771 (ADLA, XXXIV-D, 3312), por inconstitucionalidad, en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal.
4. Esinconstitucional el art. 6° de la ley 20.771 (ADLA, XXXIV-D, 3312), al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal ya que vulnera el principio de reserva consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional. (Los Ministros doctores Caballero y Fayt, se pronuncian por la constitucionalidad de dicho texto legal, por las razones que expusieron al votar en disidencia en el caso "Capalbo, AlejandroC.").
5. Las conductas del hombre que se dirijan sólo contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohibiciones que puede imponer la ley.
6. La construcción legal del art. 6° de la ley 20.771 (Adla, XXXIV-D, 3312), al prever una pena aplicable a un estado de cosas, y al castigar la mera creación de un riesgo, permite al intérprete hacer alusión simplemente a perjuicios potenciales ypeligrosos abstractos y no a daños concretos a terceros y a la comunidad. Además, no está probado que la prevención penal de la tenencia, y aun de la adicción, sea un remedio eficiente para el problema que plantean las drogas.
TEXTO COMPLETO:
Buenos Aires, agosto 29 de 1986.
Considerando: 1º) Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV, queconfirmó la de primera instancia que había condenado a Gustavo M. Bazterrica a la pena de 1 año de prisión en suspenso, $a 200 de multa y costas, como autor del delito de tenencia de estupefacientes, la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 112 que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 128.
2º) Que, en la parte en que el recurso fue otorgado el apelante sostiene la inconstitucionalidaddel art. 6º de la ley 20.771, que al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional.
3º) Qué, para sustentar dicho argumento, se expresa que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es una conducta privada que queda al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, y que no basta la...
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