bechamel
REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN LO PENAL
Art. 340. Para conocer de los delitos y faltas y juzgarlos son competentes los jueces y
tribunales del Estado contratante en que se hayan cometido.
Art. 341. La competencia se extiende a todos los demás delitos y faltas a que haya de aplicarse
la ley penal del Estado conforme a las disposiciones de este Código. Art. 342. Alcanza asimismo a los delitos o faltas cometidos en el extranjero por funcionarios
nacionales que gocen del beneficio de inmunidad.
Capítulo IV
EXCEPCIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL
Art. 343. No están sujetos en lo penal a la competencia de los jueces y tribunales de los
Estados contratantes, las personas y los delitos y faltas a que no alcanzala ley penal del
respectivo Estado.
Título Tercero
DE LA EXTRADICION
Art. 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada
uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la
entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones
de este título, sujeto a lasprovisiones de los tratados o convenciones internacionales que
contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.
Art. 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación
que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.
Art. 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenadohaya
delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le
juzgue y cumpla la pena.
Art. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la extradición de un delincuente por el mismo
delito, debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido.
Art. 348. Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legislación del Estado requerido.
Art. 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Estado
contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser simultáneas, decidirá el
Estado requerido, pero debe conceder la preferencia al Estado de origen o, en su defecto, al
del domicilio deldelincuente, si fuere uno de los solicitantes.
Art. 350. Las anteriores reglas sobre preferencia no serán aplicables si el Estado contratante
estuviere obligado con un tercero, a virtud de tratados vigentes anteriores a este Código, a
establecerla de un modo distinto.
Art. 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el
territorio del Estado que lapida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el
libro tercero de este Código.
Art. 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o
encubridores de delito.
Art. 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la
legislación del Estado requirente y en la del requerido.
Art. 354. Asimismo seexigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su
calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la
extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada
la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe
ser de privación de libertad.
Art. 355.Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la
calificación del Estado requerido.
Art. 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de
hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la
misma calificación.
Art. 357. No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de...
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