Bioseguridad
COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Código Sanitario
Reglamento Interno de Personal. Título III, Artículo 22 al 31 (27)
Directriz Nº 2 Seguridad y salud en el Trabajo del 5 de Diciembre de 2001
NORMAS DE ATENCION SOBRE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
FEBRERO DE 2002
CAPITULO II -ARTICULO 19
a) BIOSEGURIDAD - mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
protección en el trabajo sanitario
control de la calidad del aire
control de enfermedades nosocomiales
manejo de desechossanitarios peligrosos y
sustancias químicas peligrosas
b) SEGURIDAD E HIGIENE – mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo de las áreas que no implican riesgos biológicos.
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ARTICULO 22: Los directores de las unidades ejecutoras y dependencias administrativas de la Institución están obligados a cumplir y aplicar las medidas de seguridad y salud ocupacional, de riesgos profesionales, así como de protección ambiental con el objeto de prevenir las situaciones de peligro y los riesgos que derivan de las condiciones y medio ambiente de trabajo, del proceso uoperaciones de trabajo así como de la organización del trabajo, el manejo de sustancias, materiales y residuos peligrosos. Para tales efectos son de cumplimiento obligatorio los reglamentos, normas, directrices y repertorios de recomendaciones establecidos por el Programa de Salud Ocupacional.
PARAGRAFO: La denominación de seguridad y salud ocupacional incluye los aspectos deBioseguridad, de manejos de sustancias y desechos peligrosos, de arquitectura de los lugares de trabajo y de ordenación de los espacios de trabajo.
ARTICULO 23: Los directores de las unidades ejecutoras y dependencias administrativas están obligados a organizar el trabajo, proveer y asegurar el mantenimiento de los lugares de trabajo, instalaciones, equipos, herramientas y maquinarias de maneraque eliminen o permitan controlar los factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. Para tales efectos es obligatorio para el director de la unidad correspondiente consignar por escrito sus respectivos programas y disposiciones que hayan adoptado en la esfera de la seguridad, salud en el trabajo y del ambiente.
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ARTICULO 24: Los directores de las unidades ejecutoras y dependencias administrativas en consulta con los servicios de salud ocupacional de sus respectivas unidades, con los trabajadores y/o sus representantes, están obligados a realizar los estudios y estructurar los planes de seguridad, salud ocupacional y del ambiente y los programas degestión sostenible en este campo.
ARTICULO 25: Los directores de las unidades ejecutoras y dependencias administrativas son responsables del control de situaciones de peligro o riesgos particulares asociados con efectos teratogénicos, mutagénicos, disruptivos en funciones reproductivas o endocrinas, que puedan afectar a la población trabajadora de cada unidad ejecutora.
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ARTICULO 26: Los directores de unidades ejecutoras y dependencias administrativas tienen la obligación de adoptar, a través de los servicios de salud ocupacional de la unidad correspondiente, las disposiciones necesarias para asegurar:
1. La vigilancia periódica del ambiente y organización del trabajo....
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