Boletín Oficial Del Estado

Páginas: 31 (7645 palabras) Publicado: 14 de abril de 2011
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14 Sábado 16 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 3461

I.

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
654
Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre.

El Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, ha dado nueva redacción al artículo 14 del reglamento citado, al que añade un apartado 2 en el que se contempla la posibilidad de que lasmutuas puedan establecer entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que sean necesarios, mediante la puesta en común de instrumentos, medios y servicios, con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados por ellas. La puesta en marcha, a raíz de la publicación del real decreto citado, de algunas fórmulas de cooperación ycolaboración entre mutuas, ha evidenciado la necesidad de una regulación más detallada de los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de las mutuas, lo que se lleva a la práctica mediante este real decreto, que incorpora al Reglamento citado un nuevo título –el III– en el que se regulan las entidades y los centros mancomunados, como instrumentos a través de loscuales pueden las mutuas llevar a cabo la puesta en común de medios y se contemplan los aspectos esenciales de dicha puesta en común, a los que aquéllos habrán de adaptarse y acomodar sus Estatutos. Al propio tiempo, y en la línea antes apuntada de la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos que gestionan las mutuas, se considera asimismo precisa la modificación dealgunos de los mecanismos o instrumentos previstos en el reglamento sobre colaboración para el ejercicio de la coordinación y tutela sobre las mutuas que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, sustituyéndolos por otros más flexibles y eficaces, y que contribuyan a agilizar y facilitar la gestión de las mutuas. A este objetivo responden las modificaciones que se introducen en elartículo 12 del reglamento y la remisión que en él se hace a las disposiciones de aplicación y desarrollo, en las que serán objeto de concreción dichos mecanismos. En esta línea de racionalización de recursos y eficacia en la gestión se inscriben asimismo las modificaciones del artículo 13, que hacen referencia al refuerzo de los mecanismos de control, a las incompatibilidades y a la separación efectivade las sociedades de prevención de la gestión de la Seguridad Social. En el procedimiento de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la VicepresidentaPrimera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2010, DISPONGO:
cve: BOE-A-2010-654

Artículo único. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995,de 7 de diciembre. El Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, queda modificado como sigue:

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Núm. 14 Uno. Sábado 16 de enero de 2010 El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: Servicios sanitarios y recuperadores....
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