Boletin 2009

Páginas: 5 (1157 palabras) Publicado: 10 de julio de 2012
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PICHINCHA
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD (AIC)
Fundado el 23 de Julio de 1943 con Acuerdo Ministerial No. 1638
Sirviendo a los Contadores de la Provincia de Pichincha y al País


Dirección: Iñaquito N37-219 y Villalengua
E-mail: ccpp@ccpp.org.ec  Web site: www.ccpp.org.ec

DIRECTORIO 2008 – 2009
Dr. José Villavicencio R. –Dra. Cristina Trujillo C.


Boletín Informativo


024-2009

Colegio de Contadores Públicos de Pichincha

Registro Oficial Nº 526 Año III
Quito, Miércoles 11 de Febrero del 2009

RESOLUCION
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
C.D.240
Dispónese que el salario mínimo unificado homologado base de aportación al IESS o materia gravada para los servidores delsector público, será la remuneración mensual unificada de acuerdo a las primas de aportación vigentes

No. C.D.240

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Disposición Transitoria Octava de la Codificación 2005-008 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del SectorPúblico-LOSCCA, dispone la unificación de las remuneraciones base de aportación al IESS, a partir del año 2006, proceso que en el año 2009 contempla el 80% del diferencial entre el sueldo base del 2005 y la remuneración unificada y que culmina el año 2010, con el 100% de aportación sobre la remuneración mensual unificada;

Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio MF-SP-CSPP-2008-405433 de12 de diciembre del 2008, solicita al Consejo Directivo del IESS, reformas a las resoluciones No. C.D. 214 de 23 de julio del 2008 y No. C.D. 227 de 19 de noviembre del 2008, las mismas que son acogidas por el máximo organismo del IESS en la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2008;

Que, a través del oficio 41000000.130.2009 de 26 de enero del 2009, la Dirección Actuarial, remiteel proyecto de resolución para la aplicación de los salarios mínimos de aportación del sector público sujeto a la LOSCCA, para el año 2009;

Que, es competencia del Consejo Directivo del IESS la definición de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio y la expedición de la normativa indispensable para el cálculo y la recaudación de las aportaciones patronales y personales alos programas de dicho seguro; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27 letra a) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

Art. 1. El salario mínimo unificado homologado base de aportación al IESS o materia gravada para los servidores del sector público, de acuerdo a lo que señala la Disposición Transitoria Octava de la Codificación 2005-008 de la Ley Orgánicade Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, será la remuneración mensual unificada de acuerdo a las primas de aportación vigentes, conforme a las siguientes fechas:

- 1 de enero del 2006, sobre el 20% del diferencial.

- 1 de enero del 2007, sobre el 40% del diferencial.

- 1 de enero del 2008, sobre el 60% deldiferencial.

- 1 de enero del 2009, sobre el 80% del diferencial.

- 1 de enero del 2010, en adelante sobre el 100%.

De existir incrementos al salario unificado, se aportará al IESS sobre el 100% de dichos incrementos.

Art. 2. Agregar al final de la tabla del Art. 2 de la Resolución No. C.D. 227 de 19 de noviembre de 2008, lo siguiente:



|Clase de puesto |Grado|Salario mínimo |
| | |dólares |
|Director Técnico de Area |14 |1.044,00 |

Art. 3. Los salarios mínimos de aportación al IESS, para los servidores y trabajadores del sector público amparados en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y...
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