Bolivar
Artículo 120.- Elaprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa informacióny consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidady sus lugares sagrados y de culto.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y lasterapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad,la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedadintelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizarála representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas,como culturas derraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de...
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